sábado, 24 de febrero de 2007

REGLAMENTO PARA TORNEOS Y PARTIDOS AMISTOSOS DEL FÚTBOL CANTONAL DE ESCAZU

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE ESCAZU
COMISION CANTONAL DE FUTBOL DE ESCAZU
REGLAMENTO PARA TORNEOS Y PARTIDOS AMISTOSOS DEL FÚTBOL CANTONAL DE ESCAZU
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú de conformidad con el REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ publicado en la gaceta 119 del 21 de junio del ano 2000 procede a establecer el siguiente Reglamento de Competición y Disciplinario para Torneos Locales.
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINARIO PARA TORNEOS Y PARTIDOS AMISTOSOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Reglamento de Competición Capitilo I y sus articulos.
Reglamento Disciplinario Capitulo II y sus articulos.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1 : La presente normativa tiene como finalidad principal el establecer los límites del accionar de las diferentes agrupaciones deportivas en los diferentes Torneos locales realizados en el Cantón de Escazú.
Articulo 2 : Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, los siguientes conceptos se entenderán como a continuación se detalla:
a) Agrupación Deportiva: Cualquier tipo de fundación deportiva, Asociación Deportiva, Comisiones de Deporte, equipo, grupo, filial, u otras.
b) Arbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada. Debe poseer un certificado que lo acredite como tal con no más de tres años de emitido.
c) Atleta: Persona que practica un deporte en representación de una Agrupación Deportiva acreditado como tal ante el EL COMITÉ, cumpliendo con los requisitos de afiliación establecidos en este Reglamento, su afiliación puede ser individual y a nivel personal.
d) Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad especifica de una disciplina deportiva o recreativa.
e) Comité Comunal: Comité auxiliar del Comité Cantonal. Se integra en cada comunidad de acuerdo a la División Territorial Administrativa de la República ya sea por distrito o por barrio y estará constituido por una junta directiva compuesta por cinco miembros. Estos Comités deben ser de Deportes y/o de Recreación.
f) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.
g) Deporte: Ejercicio físico, por lo común al aire libre, practicado individualmente o por equipos con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario en competición pública, siempre con sujeción a ciertas reglas. Para los efectos de éste Reglamento, únicamente serán considerados como deportes, aquellos que se encuentren dentro del concepto anteriormente citado, y que han sido catalogados como deporte por el ICODER.
h) EL COMITÉ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, con sus siglas C.C.D.R.E.
i) Encargado: Persona encargada de velar por la buena utilización de las instalaciones deportivas, cuando se realicen actividades en la misma.
j) Entrenador Asistente: Persona con el conocimiento técnico básico en determinado deporte, encargado de auxiliar la labor del entrenador.
k) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir a un equipo o a atletas en una competencia deportiva o en la preparación para ella. Con facultad de representación en las diferentes entidades relacionadas con el deporte y la recreación.
l) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una disciplina deportiva avalada por el órgano superior competente.
m) Comisionado :Persona nombrada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu o por la Comision Cantonal de Futbol de Escazu para planear , organizar y desarrollar competencias deportivas, que seran aprobadas por el ente superior jerárquico , entiendase primeramente Comision Cantonal de Futbol de Escazu o el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu.
n) Juegos Deportivos Nacionales: Competencia a nivel nacional que se realiza cada año de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias del ICODER donde tienen participación todos los atletas de diversos cantones y diversas disciplinas que se logren clasificar.
o) Junta Administrativa de Instalaciones Deportivas: Conjunto de personas que custodian, regulan, administran y dan mantenimiento a las instalaciones deportivas del Cantón que así lo convengan.
p) Municipalidad: Municipalidad de Escazú.
q) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas, recreativas y/o administrativas que forman parte de la estructura del Comité Cantonal.
r) Recreación: Actividad de diversión para alivio del trabajo, del estudio o del quehacer cotidiano.
s) Representante: Persona mayor de edad inscrita por una agrupación deportiva, como encargada de representarla ante EL COMITÉ o Comisiones.
t) Torneos Oficiales: Son aquellos organizados y/o Avalados por los Organismos rectores de la disciplina respectiva, tales como Asociaciones y Federaciones adscritas al ICODER, y la Comision Cantonal de Futbol de Escazu . además de Juegos Nacionales.
u) Torneos Recreativos: Son aquellos que buscan el sano esparcimiento de las personas de la comunidad, también llamados Torneos Amistosos, de Copa, etc. , y estos pueden ser organizados por Comités, Comisiones y/o por el propio Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, tales como, Tornos de Veteranos o Categoría Especial, Torneos de Copa o Amistosos, Competencias de preparación organizadas localmente.
CAPITULO II
Articulo 3 :
El COMITÉ como organismo rector del deporte en el cantón, será el ente encargado de organizar los torneos locales en todas la categorías.
Articulo 4 :
Queda a juicio de EL COMITÉ, nombrar una Comisión para la organización de un o varios torneos de las diferentes categorías. Y esta a su vez puede nombrar comisionados para la administración de la competencia por categoría .
Reglamento de Competición
CAPITULO I
Del Encargado de la Organización de las Competencias

ARTÍCULO 1 El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu, la Comision Cantonal de Futbol de Escazu nombrada por el será la responsable directos de la organización del fútbol cantonal de Escazu,

Las Comisión será nombrada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu,. Podran formar parte de ésta Comision Cantonal de Futbol de Escazu, representantes de los Clubes participantes.

Las Comision Cantonal de Futbol de Escazu designara comisionados por categoría quienes se reuniran una vez por semana y levantaran una minuta de la reunion del dia y los acuerdos que se tomen debiendo entregar la minuta en la sesion siguiente a la Comision Cantonal de Futbol de Escazu ,para su conocimiento y aprobación.

Es facultad de las Comision Cantonal de Futbol de Escazu modificar el calendario de juegos. Deberá siempre comunicar al Comité antes de aplicarse el mismo para su aprobación y no podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento.
Todo partido ya sea con carácter amistoso o de campeonato tendrá que someterse a este reglamento.
En el caso de partidos amistosos y en donde este de por medio la organización o asignación de uso de las Instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu se aplicara el reglamento disciplinario en sus articulos correpondientes.
ARTICULO 2: De la Calendarización
Para todas las categorías los torneos deben de iniciar dentro del mes de enero de enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de julio estableciéndose así 7 meses de competición como máximo.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en cualquier categoría, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente fundamentado.

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en cualquier categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu. El Comisionado en conjunto con los equipos determinará la forma de jugarse el campeonato cantonal estipulándose por medio de normas establecidas para tal fin, deberá comunicarlo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu quince dias antes del inicio del mismo para su aprobación.

En todas las categorías, la Comision Cantonal de Futbol de Escazú en coordinación con los equipos, organizarán en conjunto con el Gerente Deportivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu los actos de inauguración de los Torneo, así mismo también actos de clausura y la premiación. Que sera definida según presupuesto que aprobara el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu
ARTICULO 3: EQUIPOS PARTICIPANTES
Tienen derecho a participar en los campeonatos por categoría los equipos que se encuentren debidmanete afiliados y actualizada la información respectiva de su club y de sus integrantes el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu. Todos deberán cancelar su respectiva cuota de participación y depósito de garantía, montos que establecerá la Comision Cantonal de Futbol de Escazu para cada categoría. Y debera de realizar el pago correspondencia en la cuenta bancaria que se le indique.

ARTICULO 4: AGRUPAMIENTOS
La Comisiones quince dias antes de iniciar los torneos distribuirá los equipos debidamente acreditados para su competición según mejor sea conveniente para la realización del campeonato

ARTÍCULO 5: PERDIDA DE AFILIACIÓN
En el caso de que un club militantes en cualquier categoría desistan de participar en la temporada UNA VEZ INICIADA , sera sancionado con dos años de inactividad los responsables directos acreditados ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu ademas perderá su afiliación a excepción de las otras categorías que podran inscribir una junta directiva temporal para terminar el Campeonato

ARTICULO 6: CANCHAS SEDE Y ALTERNAS
Se determina que la asignación de uso de las Instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu sera de la siguiente forma, los equipos afiliados por el distrito de Escazu o primero utilizaran el Estadio de Escazu como cancha sede y los equipos afiliados por el Distrito de San Antonio , el Estadio de San Antonio , y para ambos la cacnha alterna sera a la inversa , n SINDO esto un impedimiento para que la organización desplaze en distinta sede y como equipo casa a equipos del distrito diferente al que es afiliado .
ARTICULO 7 Especifico par Liga Menor.
Para, divisiones inferiores a la sexta es obligatorio que loss campos de juego tengan las siguientes medidas:
AREAS: Largo máximo 80 metros
Largo mínimo 55 metros
Ancho máximo 70 metros
Ancho mínimo 45 metros
De gol 4 metros
De corner 1 metro
De penal 12 metros
Círculo central 7.15 metros
Punto de penal 8 metros

MARCOS: De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión respectiva en casos especiales.

PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
45 x 45 Mm. Máximo.
ARTICULO 8 DE LOS BALONES
El balón oficial es No. 5.
En sexta división o inferiores preferiblemente balón oficial No. 4,


ARTÍCULO 9: DE LA INVITACIÓN A PARTICIPAR

Las Comision convocará a los equipos afiliados q participar con quincedías de antelación en su respectiva categoría de acuerdo al Artículo 2 de éste reglamento.

ARTICULO 10: APROBACIÓN DE CALENDARIO DE JUEGOS PARA INICIO DEL CAMPEONATO.
Una vez cerrada la inscripción de equipos la Comision Cantonal de Futbol de Escazu deberá comunicar al Gerente Deportivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos. De no cumplirse con lo anterior no se autoriza el inicio del campeonato.

ARTICULO 11: REQUISITOS DE PARTICIPACION

Para participar en el campeonato, el club interesado debe estar acreditado con su ficha de club que se retira en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu donde se tramita para su aprobación y que no tenga una vigencia de mas de dos años de haberse presentado caso contrario debera de actualizarla. La formula como minimo debera de tener la siguiente información

a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de su Sede.

b) En el Caso de asociaciones o sociedades deberán presentar la Personería Jurídica emitida por el Registro Público o Notario Público y que esté vigente.

C) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y números de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes. Cada club debe reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El equipo deberá señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico, dirección exacta del presidente o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no tener estos medios deberá hacerse presente a la oficina del comité En el caso de uso del fax o correo electrónico como instrumento para notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o sea, en este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas después de dictadas las resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en los integrantes nuevos y sus respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo electrónico se tendrá por notificado con el transcurso de las 24 horas siguientes a la resolución.

ARTICULO 11-B

Debera toda organización mediante nota dirigida a la Comision Cantonal de Futbol de Escazu la siguiente informacion

D) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias.
Los clubes deben reportar todo uniforme nuevo o cambio antes de utilizarlo oficialmente. De no cumplirse con esta norma se le aplicara una amonestación en primera instacia y en casos subsiguientes las normas disicuplinaria correpondientes según articulo cuatro del disciplinario

e) Deberán acreditar los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 4). El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores, además se autoriza la inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un utilero y un masajista. En cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o persona con conocimientos de primeros auxilios. cuando porte una identificación que lo acredite como tal.
Para los entrenadores

Para las categorías de veteranos no se solicitara NIVEL.

Para las categorías Tercera División se solicitara NIVEL B.

Para las categorías de Liga Menor y femenina se solicitara NIVEL C.

Para el cumplimiento de lo anterior no hay plazos ni prorrogas.
De no cumplirse con los incisos anteriores el equipo no podrá participar.

ARTICULO 12: NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO
Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación los torneos el siguiente número de jugadores y cuerpo técnico documnetacion que sera aprobada por la comision cantonal de futbol de Escazu :
Jugadores: Mínimo 16
Máximo se define en el congresillo tecnico
Cuerpo Técnico: Minimo 2
Máximo 4

El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria posterior a la fecha del cierre extraordinario de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará descalificado de oficio. La Comisión expulsará de oficio al club que no cumple con lo antes expuesto y automáticamente será desafiliado del comité.

Todo de acuerdo al Artículo 37 de Competición y 30 de Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

ARTICULO 13: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES
Los clubes tramitarán las inscripciones y desinscripciones de la siguiente manera: La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores, entrenadores y auxiliares, deberá presentarse por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el Vice Presidente o Secretario del club, haciendo constar la sesión según artículo 14 del Reglamento de Competición y acuerdo de Junta Directiva del Club a la Comisión, cuya secretaría la tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos, la Comisión en la misma sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento,

a) Para dar trámite a las desinscripciones deben presentar la credencial del jugador o miembro del Cuerpo Técnico,. Un jugador puede ser inscrito por otro equipo previo los trámites de desinscripción con el primero, permitiéndose su desinscripción e inscripción aún cuando sea en diferentes clubes, en una misma sesión siempre y cuando no tengan suspensiones pendientes de purgar

b) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club, durante la misma temporada, sin límite de partidos siempre y cuando no tengan suspensiones pendientes de purgar
C) La credencial del jugador ya autorizada por la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu se entregará al club interesado, el que será el responsable directo, a todos los efectos de cualquier reclamación por inscripción fraudulenta o alineación indebida.
La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose pérdida de puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su contrincante concordantes con el Artículo 44 de Competición.

ARTICULO 14: BOLETA DE INSCRIPCION

a) La boleta de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos:
1. Nombre del club que solicita la inscripción.
2. Nombre del club de procedencia.
3. Nombre completo del jugador
4. Número de cédula
5. Fecha de nacimiento
6. Lugar donde reside actualmente Deberá indicarse número de teléfono
7. Categoría en la que se inscribe.
8. Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo. 9. Fecha y número de sesión en que se inscribe.
10. Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11. Firma de puño y letra del jugador, consignando la fecha de la solicitud.
12. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. Si el jugador es menor de edad, debe estar firmada la credencial del padre o la madre. En casos especiales queda facultada la Comisión para aceptar la firma del Tutor Legal debidamente comprobado, (certificación notarial, resolución del PANI o Juez de Familia). El padre, la madre o el encargado deberán presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

b) La boleta de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos:
1. Nombre del club que solicita la inscripción.
2. Nombre del club de procedencia.
3. Nombre completo del integrante del cuerpo técnico
4. Número de cédula
5. Fecha de nacimiento
6. Lugar de Residencia y numero de telefono
7. Categoría en la que se inscribe
8. Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo.
9. Fecha y número de sesión en que se inscribe
10. Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11. Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico, consignando la fecha de la solicitud.
12. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
13. Fotocopia del titulo de entrenador
14.
El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

ARTICULO 15: PRESENTACION DE LA BOLETA DE INSCRIPCION.

La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico debe ser presentada para su trámite dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su firma. Después de transcurrido el plazo indicado sin que se presentare a la oficina administrativa, la solicitud de su inscripción caducará y el jugador o miembro del Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción alguna.
ARTICULO 16: EDAD MINIMA Y MÁXIMA
Específico para veteranos A
La edad mínima para esta categoría es de 35 años o sea para el torneo 2007 los nacidos en el año 1972 y la edad maxima no habra limitante. En cada año se sumara uno para efectos de mantener la norma de los 35 años.

Especifico para veteranos B
La edad para mínima para esta categoría es de 45 años o sea los nacidos en el año 1962 para el torfneo del 2007 y no habra limte de edad maxima para el año siguiente se sumara un año para mantener la norma de los 45 años,
.
El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará con de acuerdo al Artículos 48 de Competición y 30 de Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

Se podra inscribir unicamente tres jugadores foraneos , es decir no residentes del Canton , pero si se aceptan jugadores que quede demostrado que han residido y participado en torneos cantorales en Escazu por mas de tres temporadas con un club demostradas sean estas en categoría menor , tercera división o la misma de veteranos.

Especifico para Tercera División;

La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no habra limite maximo.

El club que alinee jugadores infringiendo este Artículo, se sancionará según norma el Artículo 48 de Competición y 30 de Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

Específico para liga menor; Entiendase esto Masculino y Femenino competencias independientes .

La edad de los jugadores para esta categoría se definira entre los representantes de clubes y el comisionadoo , debiendodose de ratificar en la sesion ordinaria de la Comision Cantonal de Futbol de Escazú las categorías definidas seran

Cuarta División: Quinta División: Sexta división: Sétima división ,

El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 48 de Competición y 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

ARTÍCULO 17: INSCRIPCION FRAUDULENTA Y ALINEACION INDEBIDA

Se tendrá como inscripción fraudulenta y alineación indebida, si algún jugador, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:
a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente,
b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador podrá estar inscrito en más de un club participante en el torneo. Entiendase este articulo 17 que tampoco en ningun torneo oficial organizado por alguna asociación debidamente inscrita en el registro de asociaciones del Registro Nacional de la Propiedad, entiendase en este caso ANAFA Y LA UNAFUT, O LIGA DE FUTBOL FEMENINO O LIGA DE ASCENSO DE LA SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL
C) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo técnico o representante del equipo.
D) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no autorizadas con su firma registrada de acuerdo al Articulo 13 inciso a de Competición.
La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta. Si el infractor fuese un jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo establece los Artículos 17, 30 y 31 del Reglamento Disciplinario. En el caso de que el infractor fuese directivo o un club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 30, 31, 32 del Reglamento Disciplinario.
Para la aplicación de este Artículo podrá presentarse una denuncia realizada por la Comisión organizadora del torneo o por medio de un recurso.

ARTICULO 18: ASCENSO DE JUGADORES
Los jugadores inscritos en la categoría de veteranos , podran jugar en la categoría superior siempre y cuando hayna nacido en el año correspondiente para su competencia pero debera de tener como minimo mas 48 horas de haber participado en el ultimo encuentro organizado por la Comision Cantonal de Futbol de Escazú. Deben presentar al árbitro la credencial de jugador,. No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo equipo. De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como alineación indebida.

ARTICULO 19: JUGADORES EXTRANJEROS
Los jugadores extranjeros residentes o no residentes en el Canton deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio vigente, pudiendo ser inscritos en el torneo que organiza la Comision Cantonal de Fútbol, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por equipo, únicamente en la categoría de veteranos se acepta este articulo .

ARTICULO 20: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
Los jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad, si son mayores de edad; o de sus padres o tutores si son Menores de edad. Por tal razón, El Comité Cantonal de Deportes y Rrecreación de Escazu y todos sus organismos quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal.

ARTÍCULO 21: SISTEMA DE JUEGO
En las categorías de Liga Menor y femenino así como veteranos y Tercera las Comision definirá el sistema de juego, de acuerdo a la cantidad de equipos, y los tiempos establecidos en la calendarizacion que abraca desde enero hasta julio del año en curso,

ARTÍCULO 22: HORARIO DE LAS PROGRAMACIONES
Los horarios autorizados serán oficialmente los dias habilitatos para tal efecto por la Comision Cantonal de Futbol de Escazu según conveniencia para la realización de los torneos

ARTICULO 23: CLUB SEDE
Los partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de juegos, la Junta Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y desarrollo del partido.
El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso b del Reglamento al Régimen Disciplinario. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá el derecho que le concede el artículo 29 inciso b del Disciplinario.

ARTÍCULO 24: INSTALACIONES APROBADAS

Las instalcaciones aprobadas para realizar estos torneos son el Estadio de Escazu y elde San Antonio ,

ARTÍCULO 25: INSTALACIONES ALTERNAS

Las Instalaciones alternas seran aquellas que los equipos en caso de urgencia puedan aportar a la Comision Cantonal de Futbol de Escazu para adelantar partidos o en su defectos por cierre temporal de las instalaciones aprobadas. Para ese tramite se requieren 8 dias de antelación a la programación establecida

ARTICULO 26: OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS.
Son partidos oficiales los organizados por la Comisio Cantonal de Futbol de Escazu
ARTICULO 27

Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de la Comisión fuera de los Campeonatos cantonales, programados con fines de exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o distinta Región o clubes extranjeros, éstos últimos previa comunicación al Comité. Y que se regiran por este mismo reglamento en todos sus extremos




ARTICULO 28: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS DE COMPETECNIA O AMISTOSOS.
Los clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán) deberán presentarse ante el árbitro 30 minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. La camisa con números no repetidos y bien visibles en la espalda ( 25 cm.); la pantalonera con números al frente ( 10 cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas completamente por las medias hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar) se exigirá por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La numeración deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada conforme lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. Se exceptúa del uso de las espinilleras a los jugadores mayores de 50 años.

ARTICULO 29: SIMILITUD DE LOS UNIFORMES

Cuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 15 minutos después de la hora oficial para presentar el nuevo uniforme.

Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo. La violación a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 30: PRESENTACION y DISPONIBLIDAD DE BALONES
Los clubes que sean sede, presentará como mínimo 3 balones, en categoría de tercera división, categoría de liga menor, categoría Femenina y categoría de veteranos donde se presentarán 3 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su aceptación durante todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no cumplir con este Artículo se sancionara según el Artículo 34del disciplinario.

Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede para conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el partido de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo 34 del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 31: INICIO DE PARTIDO
El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes no comparecieren por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 del Reglamento Disciplinario. Si se presentara la segunda incomparecencia se aplicara el mismo artículo inciso e del Reglamento Disciplinario. Para partidos amistosos se dara un tiempo prudencial de 30 minutos para que inicie el juego caso contrario se recurre al reglamento de administración y uso de instalaciones del canton de Escazu.

Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la incomparecencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.
Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 11 jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien insista en hacer cambios, de resultar ganador, perderán los puntos, que se adjudicarán al contrario. Se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.

ARTICULO 32: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADA
La iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu . La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 33: SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTRO
La Comisión podrá suspender un partido por motivos de fuerza mayor, variar la
Sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club; de no ser posible lo antes indicado, se hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 10inciso c de este Reglamento, hora y persona que recibe el mensaje.

ARTICULO 34: DURACION DE LOS ENCUENTROS
El tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en 2 tiempos de 45 minutos cada uno. Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 15 minutos,

El tiempo reglamentario para sexta división es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno.
En sétima o inferiores se jugaran dos tiempos de 30 minutos con su respectivo descanso

ARTICULO 35: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR ÉL ARBITRO.
Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:
a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los jugadores, lo cual informará a los capitanes.
b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol dando un tiempo máximo de 30 minutos.
C) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 30 minutos, si ésta fuera motivada por niebla o falta de fluido eléctrico.
D) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor con el Artículo 13 del Reglamento Disciplinario.
e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de hasta 30 minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 33 del Reglamento Disciplinario.
f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29 inciso b del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 36: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOS.
De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión Cantonal de Futbol de Escazú. Si se produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar, dejando sin valor ni efecto las incidencias reportadas por el árbitro. Si la suspensión tuvo lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral a no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en cuyo caso se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado. Partido que se realizará a puerta carrada, quedando autorizados únicamente cuerpo Técnico, jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las Junta Directivas de los equipos afectados, miembros de la Comisión. Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0.
ARTICULO 37: RETIRO DE UN EQUIPO.
El equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la incomparecencia, según el caso - Artículo 29 inciso b del Reglamento del Régimen Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores abandonen el terreno de juego de uno en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro, o permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 29 inciso b de este Reglamento.
ARTICULO 38: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN DE UN ENCUENTRO.
Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los jugadores que se encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los jugadores que permanezcan reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Las expulsiones y amonestaciones, si las hay, continúan vigentes. Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al partido se aplica lo señalado en el Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 39: ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO
El resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el Recurso Reglamentario, además por causas de incorrecta aplicación por parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas del Internacional Board, de lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro.
ARTICULO 40: PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL
Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de 15 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare los capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro titulado. De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo acuerdo podrán designar a una persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda suspendido. La Comisión resolverá el caso.
ARTICULO 41: ARBITRO SUSTITUTO
De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro ocasional antes del inicio del juego. El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de Campo o miembro de la Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del equipo sede, quien las trasladará a la Comisión.
ARTÍCULO 42: NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y DE UNO DE LOS EQUIPOS.
En caso de que el árbitro y un equipo no se presenten, el equipo compareciente
Levantará un acta de información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos mayores de edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda.
ARTÍCULO 43: DERECHO A CAMBIOS
Durante el desarrollo del partido se podrán realizar cambios con la respectiva boleta. El jugador sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así como el jugador expulsado no puede ser reemplazado. El equipo que efectuare más cambios de lo establecido en el congresillo tecnico será sancionado conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario.

Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única representación autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de cambios. En la Sexta División y setima division no hay límite de cambios

ARTÍCULO 44: LISTA DE JUGADORES
Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo Arbitral las Licencias de Competición y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el nombre y apellidos completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la camiseta que utilizará en el partido, tanto los que salen jugando como los suplentes. Además deberá de incluir nombre y apellidos del Entrenador, auxiliares, capitán y sub. Capitán. En ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán asumirá la función de Entrenador.
Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del cuerpo técnico identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos. Excepto los miembros del Cuerpo Médico o similares que porten su respectiva carne.

De no cumplirse con lo anterior al equipo infractor será sancionado con el Artículo 29 i-a del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 45: PRESENTACION DE CREDENCIALES DE COMPETICION
Si las credenciales de competición de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a cambios, Artículo 29 i-a del Reglamento Disciplinario.

Si las credenciales de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como incomparecido y se le aplicará el Artículo 29 Inciso A del Disciplinario.

ARTICULO 46: CLASIFICACIONES
Para efectos de establecer las clasificaciones, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.
ARTICULO 47: EN CASO DE EMPATE A PUNTOS
En las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de clasificación ocuparán el nivel superior quien en la competencia
Particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden estricto alfabético agotándose uno a uno, excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con incomparecencia en cualquier fase o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente,
a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva.
b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados con los demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva.
C) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será quien obtenga la mayor clasificación.
D) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará él o los partidos definitorios para determinar el clasificado.
ARTICULO 48: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULAR.
Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará 2 tiempos extra de 15 minutos cada
Uno para todas las categorías; con un tiempo de descanso en todos los casos de 5 minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiere el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal,. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para el marcador.

ARTÍCULO 49: DERECHO DEL EQUIPO CAMPEON
La clasificación oficial en la competencia del Fútbol cantonal, se entenderá que el equipo que ocupe el primer lugar es el Campeón. En caso de que el campeón clasificado desistiere de seguir compitiendo, corresponderá la representación al segundo lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de la tabla. En este último caso será el equipo quien representé al cantón quien gozare de los beneficios de campeón.

ARTÍCULO 50: ALINEACION DE JUGADORES
Para alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso:
a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 14 del Reglamento de Competición.
b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.
C) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le entregan al árbitro, así como con su respectiva licencia.

El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa con un marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 del Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 51: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE LA TEMPORADA.
Para la liga menor, femenina, veteranos y Tercera División si el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por acuerdo de la Junta Directiva de su club, de lo contrario permanecerá sujeto a su club. No sin antes que pueda demostrar ante la Comision Cantonal de Futbol o en su defecto el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de que se estan violentando los derechos constitucionesl de la legislación nacional.

ARTICULO 52: SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU LIBERTAD DIRECTAMENTE
Los jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
1. Que el jugador cumpla su edad máxima por división en el mismo Torneo y habiendo tramitado ante su club la solicitud de desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos.

2. Demostrar el jugador al Comité o comisión, su inactividad por 60 días o más calendario, el Comité o comisión analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 8 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las partes involucradas.
3.
No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador debe implementos deportivos a su club o sometiendose a torpes consignas en perjuicio de su club equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente deberá presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a la Comité, sion Cantonal de Futbol de Escazu demostrando cuando fue su ultima participación, los motivos de su solicitud y firmada en caso de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
3. En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años cumplidos) podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de Costa Rica en su Título I, Capítulo 2 De la Capacidad de las Personas que estipula en los Artículos 37-39 el derecho que éste le confiere, solicitando a la Comisión respectiva del comité su libertad de oficio, si no lo hace en los 8 días naturales siguientes en que cumple su mayoría de edad, deberá terminar la participación con su equipo en el Torneo vigente de su Región ò en la Comisión de Divisiones Menores.
Código Civil
“ Artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años, y Menores las que no han llegado a esa edad-“


ARTICULO 53: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROS.
Los Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de camaradería que debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos Limpio, deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitada su campo de juego y se aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículos del 10 al 28 y los demás Artículos del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 54: OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMPO
Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo:
a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos para los integrantes de los equipos como el trío arbitral.
b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el curso del mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes y de las cuatro banderolas,
C) Ofrecer sus servicios al delegado del comité si lo hubiere.
D) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.
e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su misión, a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y conjurar cualquier incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo.
f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.
g) Ser mayor de edad.
h) Deberá ser un miembro directivo inscrito del club.
I) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta de punto y con zapato corriente o tenis.

En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 28 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 55: RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES
Los capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores o y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen además, él deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento EL Juego Limpio, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 15 del Régimen Disciplinario.
ARTICULO 56: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB.
Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades:
a) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor tendrá podrá realizarlo con 48 horas de antelación previa a la fecha de programación, después de esa hora no se podrá realizar cambios, quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en programación quince días anticipados.
c) Los pagos de arbitraje, Utilización de las instalaciones deportivas donde se programen los juegos y multas deberán estar cancelados a más tardar a las 12,00 horas del dia lunes de cada semana en caso que sea dia feriado y que las instituciones esten cerradas debera de estar realizado el pago el dia anterior habil

D) Él represéntate podrá solicitar audiencia para participar en la reunión de la Comisión Cantonal de Fútbol de Escazu debiendo indicar el motivo de la misma de manera especifica y concreta, reunión obligatoria para cada representante.
e) En materia de revisión sobre un castigo él represéntate podrá solicitar la misma vía fax o correo electrónico indicando los puntos en que se sustenta el reclamo. Esto sin perjuicio de que toda expulsión deberá de cumplir un partido automático sin excepción.
f) Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto escritas como verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras personas o ante la Comisión y demás personeros del comité. Así mismo las Juntas Directivas serán solidariamente responsables por los actos que efectúen sus representantes y deberán responder ambos por las consecuencias civiles y penales que deriven de esos actos que provoquen un perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de que siempre se aplique lo señalado en el Artículo 31 del Reglamento Disciplinario.
h) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acodar que reunirse en forma semanal, quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones, desinscripciones, programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y multas; para lo cual siempre los equipos deberán estar al día, si no lo están en cualquier momento se aplica lo señalado en el Artículo 45 del Reglamento Disciplinario

DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 57: REFORMAS A LOS REGLAMENTOS
Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por escrito ante el Comité cantonal de Deportes y Recreación de Escazu indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año para ser analizadas quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo.

ARTICULO 58: INTERPRETACION
Únicamente el Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu podrá interpretar este Reglamento y dictar normas de oficio o a solicitud de los clubes con el voto afirmativo de 3 de sus directores siempre y cuando no exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación, situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

Podrán las Comisiones respectivas, para mejor resolver solicitar la interpretación al Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu, las cuales serán de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevarán un registro y sus resoluciones.

ARTICULO 59: CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTO
Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme alos principios del sentido comun al principio de igualdad. A falta de disposición expresa, el Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu resolverá tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio de la disciplina del Fútbol. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil. Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.


Artículo 60: vigencia del reglamento
El presente reglamento deroga todas las disposiciones contenidas en el reglamento de competición anterior del Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu. Fue aprobado en sesión extraordinaria número 0 del 00de xxxxx del 00000 del Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu, acuerdo firme, comuníquese.


CAPITULOII REGLAMENTO DISCIPLINARIO


ARTICULO 1: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu , la Comisión de Cantonal de Futbol de Escazu,y el Comisionado asignado velará por el eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la disciplina del Fútbol, así como por el normal desarrollo de los torneos que organice; para cuyo efecto sera a su ves de la aplicación de este reglamento en todos sus extremos.

ARTICULO 2: COMPETENCIA
La Comisión Cantonal de Fútbol de Escazú podrá deberá sancionar y multar a jugadores, delegados de campo, representantes, Clubes, miembros directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, inscritos por los clubes sean estos partidos de torneo o los partidos denominados amistosos ..
.
ARTICULO 3: SANCION DE LAS FALTAS
Las faltas se juzgarán con base en el informe escrito del árbitro encargado del encuentro, así como el informe escrito que rinda el fiscal que se hubiere designado o miembros de la Comision Cantonal de Futbol de Escazú presentes. Podrán considerarse igualmente, aquellas pruebas que se hubieren ordenado recibir para el mejor resolver. Todo será analizado por la Comision Cantonal de Futbol de Escazú de acuerdo con la lógica, la sana crítica y la experiencia, tratando siempre de que prevalezcan los principios de igualdad que rigen el deporte y aplicando el presente Reglamento.


SANCIONES
ARTICULO 4: PENAS APLICABLES
Las penas aplicables por la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a) Amonestación
b) Multa
c) Pérdida de puntos
d) Suspensión de acuerdo al artículo 2 de éste mismo Reglamento
e) Inhabilitación
f) Destitución
g) Expulsión

Se podrá aplicar cualquier pena de las anteriores sin necesidad de tener el orden estricto de cómo están señaladas.


ARTICULO 5: DE LAS SANCIONES
Las sanciones o penas indicadas en el artículo anterior, sólo serán aquellas que expresamente contenga el presente Reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación analógica de la norma ni por órganos distintos a los que alude el Artículo 1 de este Reglamento.
ARTÍCULO 6: REINCIDENCIA
En caso de reincidencia, entendida ésta, cuando se comete la misma infracción después de haber sido sancionado por otra anterior en el mismo Torneo, la Comision Cantonal de Futbol de Escazú encargada de juzgar, tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere la máxima pena prevista en la norma en el caso concreto.
ARTÍCULO 7: CONCURSO DE FALTAS
Cuando se trata de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona o club, cometidas en un mismo encuentro o con motivo de éste, se sumarán todas las sanciones a imponer. Sin embargo, esa suma nunca podrá exceder el doble de la sanción mayor que se imponga.
ARTÍCULO 8: REGISTRO
La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu resolverá en primera instancia de algún asunto relativo a este régimen, llevará un registro individual y actualizado de todas las sanciones que imponga a personas o clubes.

ARTÍCULO 9: RATIFICACION DE SANCIONES
Las sanciones consistentes en suspensión, destitución, expulsión mayores a 6 meses calendario serán comunicada obligatoriamente al Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu en forma inmediata, para ratificación o modificación anexando la documentación y pruebas que dio base a dicha sanción. Si la La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu no cumple con lo estipulado anteriormente en los siguientes 30 días naturales, dicha sanción quedará sin efecto; si la La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu por negligencia u omisión no hace el reporte puede ser suspendida de sus funciones, igual para el miembro responsable; previa investigación o por denuncia al Comité Cantonal de Deportes y Recrearon de Escazu

ARTÍCULO 10: SANCION DE 1 ENCUENTROS.
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con 1 partido

) Perder tiempo deliberadamente.

) Emplear juego violento o peligroso para el contrario estando en disputa el balón.

El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con 2 partidos
) Conducirse durante el encuentro de manera que provoque la enemistad del público hacia el Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del partido, Directores de Clubes, miembros de organizaciones deportivas debidamente identificadas del Deporte y la Recreación de Costa Rica

a) Insultar con palabras a jugadores de su propio equipo o del contrario, dirigentes deportivos o al público.



El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con 3 partidos

) Protestar airada e irrespetuosamente las decisiones arbítrales.
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con 4 partidos
) Concurrir al encuentro en evidente estado alcohólico o bajo efecto de drogas.

ARTÍCULO 11: SANCION DE 4 ENCUENTROS.
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con 4 partidos.

) Ofender gravemente al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro o cualquier miembro del club o Comisión adscrito al comité.
) Emplear juego violento o mal intencionado, o realizar cualquier acto que indique agresión, en los casos en que el balón no se encuentre en disputa.


ARTÍCULO 12: SANCION DE 5 ENCUENTROS.
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con suspensión de 5 partidos

Agredir físicamente a un compañero de equipo o contrario.

ARTÍCULO 13: SANCION DE 6 ENCUENTROS.

El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con suspensión de 6 partidos,

a) Intentar agredir a miembros del Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal, Director del comité o autoridades deportivas superiores o incitar a otro jugador para que realice tal acción.
b) Agredir directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro para la integridad física de algún espectador asistente al encuentro.
C) Escupir a un contrario, compañero de equipo, árbitro, público, miembros del cuerpo técnico y autoridades.

ARTÍCULO 14: SANCION DE 12 MESES
El jugador expulsado de un encuentro se sancionará con suspensión de 12 meses

a) Agredir físicamente o con lanzamiento de cualquier objeto a miembros del Cuerpo Arbitral.
b) Agredir en la misma forma o de palabra que indica el inciso anterior al Delegado de Campo del encuentro, al Fiscal del mismo o cualquier autoridad deportiva debidamente identificada del Deporte y la Recreación.
C) Realizar actos obscenos dirigidos a las personas indicadas en los incisos a y b del presente artículo o al público.


ARTÍCULO 15: FALTA SIN HABER SIDO EXPULSADO.
El jugador que incurra en alguna de las faltas enunciadas, antes, durante o al finalizar el partido, pero siempre como consecuencia del encuentro balompédico, será sancionado con la misma penalidad ahí contempladas, siempre que de ello pueda dar plena fe, por haber presenciado el acontecimiento, algún miembro del Cuerpo Arbitral o Fiscal del partido debidamente acreditado por la Comision Cantonal de Futbol de Escazu. o miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu presente, aunque no hubiese sido expulsado.

Si a consecuencia de lo anterior fuere reportado algún miembro de la Junta Directiva de los Clubes, Director Técnico, Entrenador ù otro integrante del Cuerpo Técnico, se le aplicara la misma sancion.

Serán sancionados con un año de suspensión los jugadores y cuerpo técnico ausentes, por cuya causa su equipo incumplió el Artículo 28 del Reglamento de Competición, siempre y cuando la Comisión Cantonal de Futbol de Escazú compruebe la responsabilidad directa de los jugadores o cuerpo técnico.

ARTÍCULO 16: DOBLE SANCION AL CAPITAN
En caso de que el infractor hubiese sido el capitán de su equipo al momento de incurrir en la irregularidad, la Comisión Disciplinaria respectiva podrá aumentarle prudencialmente y según su criterio, la sanción que resultare aplicable. En ningún caso ese aumento podrá superar el máximo de la pena prevista en el correspondiente artículo.
ARTÍCULO 17: LESION INCAPACITANTE
Si como consecuencia de las acciones que aluden los Artículos 10 inciso a, 12 inciso a y 13 incisos a y b del Régimen Disciplinario; provocan en el afectado una lesión que le incapacite para sus actividades habituales por más de 3 días y no mayor de un mes, según dictamen médico, sufrirá el infractor una sanción adicional de suspensión para toda actividad futbolística oficial de un mes. En el caso de que la incapacidad dicha sea superior a un mes, la suspensión será de 2 a 6 meses o su equivalente a la incapacidad del jugador.

ARTICULO 18: INSCRIPCION FRAUDULENTA Y ALINEACION INDEBIDA.
El jugador o integrante del cuerpo técnico que incurra en la falta que establecen los Artículo 16, 17 y 50 del Reglamento de Competición, será sancionado con expulsión de 1 a 2 años.

ARTICULO 19: RESISTENCIA A ABANDONAR TERRERO DE JUEGO
Todo jugador que habiendo sido expulsado del terreno de juego se resista a abandonarlo, será sancionado con un partido adicional de suspensión a la pena impuesta.


ARTICULO 20: INHABILITACION AUTOMATICA
Todo jugador expulsado quedará inhabilitado para actuar en el siguiente partido, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pudieran corresponderle, aún cuando la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu no se reúna ordinariamente o no se reciba el informe arbitral con antelación a la celebración del siguiente encuentro del equipo al que pertenece.

El jugador que hubiese sido suspendido por un determinado número de partidos, podrá alinearse cuando se trate de una reprogramación de un encuentro suspendido antes de la sanción que descuenta, siempre que ese jugador estuviere en condiciones reglamentarias a la fecha original del encuentro a repetirse y siempre que la suspensión no sea por agresión a un árbitro o dirigentes debidamente idenificados del deporte y la recreación de Costa Rica. En estos partidos los jugadores que cumplan castigos en ese encuentro, mantienen esa condición en el mismo, no debiendo cumplir la pena en otro partido.
ARTICULO 21 CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Un jugador únicamente cumplirá su castigo impuesto en partidos programados y jugados o en partidos programados pero no realizados por incomparecencia del equipo contrario o bien en aquellos que se acordó no realizar por innecesarios. En los dos anteriores supuestos debe constar el acta arbitral para el primero y el acuerdo en el acta para el segundo.

SANCIONES A DIRECTIVOS DE CLUBES, ENTRENADORES AUXILIARES Y DELEGADOS DE CAMPO
ARTÍCULO 22: JUEGO LIMPIO
Por respeto a la nitidez y pureza del deporte aficionado, los partidos oficiales deben desarrollarse de manera que los resultados y clasificaciones respondan efectivamente a la actuación de los contendientes, queda estrictamente prohibido a los clubes, cuerpo técnico o jugadores ceder directa o indirectamente los puntos al contrario, convenir previamente el resultado de un partido, gestionar entre terceros contrarios finalidades concretas sobre las clasificaciones y resultados de encuentros, ya sea en interés propio o en el de terceros.
ARTÍCULO 23: SANCION POR FAVORECER UN CLUB
Cualquier acto de los indicados en el artículo anterior, se sancionará de la siguiente manera:
a) Si se diere el otorgamiento de puntos previo acuerdo malicioso con el contrario o convenio con un tercer club para favorecer o perjudicar a otro, se expulsara del torneo y ademas se le prohibira participar en el siguiente ,
b) Si un equipo de mala fe alinea indebidamente a un jugador como medio indirecto pero inequívoco de ceder sus puntos, o con pleno conocimiento se le se expulsara del torneo y ademas se le prohibira participar en el siguiente ,

ARTÍCULO 24: DADIVAS PARA FAVORECER UN RESULTADO
Queda prohibido a Miembros Directivos representantes de los Clubes, Jugadores y Cuerpo Técnico de los Clubes ajenos a los dos contendientes de un partido, toda intervención sobre uno de ellos para estimular el ardor combativo y forzar así las posibilidades de victoria sobre el contrario. La infracción de esta disposición se castigará al club infractor con la suspensión de 2 años de sus actividades deportivas a los Directores gestores del acto.

ARTÍCULO 25: COMPLICES PARA FAVORECER UN RESULTADO
Los jugadores que obedezcan a torpes consignas de quienes ejerzan cargos de autoridad en sus clubes y sirvan de instrumento para la comisión de las contravenciones antes consignadas, serán suspendidos por un lapso de 1 año. La responsabilidad de los jugadores o del club en la referida falta quedará eximida si previamente dan cuenta a la autoridad deportiva que organiza el evento de los hechos aportando las pruebas del caso.
ARTÍCULO 26: DOBLE DE LA PENALIDAD PARA DIRIGENTES Y CUERPO TECNICO CON OCASIÓN DE LOS ENCUENTROS.
Todos los actos definidos en estas regulaciones como faltas de jugadores serán sancionados con penalidad doble a la señalada para éstos, cuando sean cometidas por Delegados de Campo, Miembros Directores de Comisiones, miembros Directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, Entrenadores, Médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines y representantes, inscritos en los clubes ante la Comision Cantonal de Futbol de Escazu y Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu con ocasión de los partidos.

ARTÍCULO 27 INSTIGACION POR PARTE DIRIGENTES, CUERPO TECNICO Y DELEGADOS DE CAMPO.
Queda prohibido a los Entrenadores, Auxiliares de éstos, Directivos de equipo, Representantes y Delegados de Campo dirigirse a los jugadores durante el desarrollo del encuentro, incitándolos a cometer actos ofensivos y antideportivos, transmitir órdenes que alteren el normal desarrollo del encuentro, interpelar airadamente al árbitro central o jueces de línea, entrar al terreno de juego sin la previa autorización del árbitro e intervenir en los incidentes que puedan producirse durante el cotejo, salvo que se trate para auxiliar a alguno de los Miembros del Cuerpo Arbitral. El o los infractores a esta norma serán sancionados con 4 PARTIDOS DE SUSPENSION
.
ARTICULO 28: SANCION AL DELEGADO DE CAMPO
El incumplimiento de los deberes que le señala el Artículo 54 del Reglamento de Competición al Delegado de Campo, se le sancionará con multa al club de ¢5.000.00 Si hay agresión de palabra o física se aplicará el Artículo 13 inciso a y b del presente Reglamento.

SANCIONES A CLUBES
ARTÍCULO 29 MULTAS Y PÉRDIDA DE PUNTOS
a) El equipo que no se presentare al árbitro dentro del término y en las condiciones que señalan los artículos de estel Reglamento de Competición, o del todo no se presentare con ocasión de un partido, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuya apreciación definitiva corresponderá a la Comisión Disciplinaria respectiva, se sancionará al infractor con la pérdida de los 3 puntos los cuales se otorgarán al contrario. En este caso el marcador se contabiliza con un 2 x 0. Si el partido se realiza no aplica lo estipulado es este artículo. El club de debera de correr con todos los gastos correspondientes de la organización del partido cuando haya sido visita monto que debera de cancelar 8 dias después de tomado el acuerdo por la Comision Cantonal de Futbol de Escazu y de no ser asi sera expulsado el club y se aplicara el fondo de ganartia.

b) El equipo que se niegue a jugar, lo haga con menos de 9 jugadores, haga abandono de la cancha, no se presente a jugar o incumpla lo dispuesto en los artículos del Reglamento de Competición, será considerado por la Comisión Disciplinaria con la pérdida de 3 puntos y se le otorgarán al adversario con un resultado de 2 x 0. El club de deberá de correr con todos los gastos correspondientes de la organización del partido cuando haya sido visita monto que deberá de cancelar 8 dias después de tomado el acuerdo por la Comisión Cantonal de Fútbol de Escazú y de no ser asi sera expulsado el club y se aplicara el fondo de garantia.


C) El equipo que se niegue a cambiar de uniforme cuando el árbitro así lo ordene por la similitud del contrario, Artículo 29 del Reglamento de Competición, se sancionará al infractor con la pérdida de los 3 puntos, los cuales se otorgarán al contrario, en este caso el marcador será de 2 x 0. El club de deberá de correr con todos los gastos correspondientes de la organización del partido cuando haya sido visita monto que deberá de cancelar 8 dias después de tomado el acuerdo por la Comisión Cantonal de Fútbol de Escazú y de no ser asi sera expulsado el club y se aplicara el fondo de garantia.

D) En los casos de ausencia en Primera incomparecencia se castiga de acuerdo a lo indicado en el Inciso a) de este Artículo, al Club, Técnico, Junta Directiva y jugadores ausentes, si éstos últimos logran probar en forma fehaciente que nunca fueron convocados, podrán gestionar en forma individual o conjuntamente por escrito que sean exonerados del castigo.

e) Los equipos que realicen una segunda incomparecencia sin causa justificada quedarán de
oficio expulsado de la categoría. El club de deberá de correr con todos los gastos correspondientes de la organización del partido cuando haya sido visita monto que deberá de cancelar 8 dias después de tomado el acuerdo por la Comisión Cantonal de Fútbol de Escazú y de no ser asi se aplicara el fondo de garantia. Y para efectos de competencia se tomaran las siguientes medidas

1. Si es antes de finalizar la primera vuelta se considerará como que no hubo participación del equipo, no se tomarán en cuenta marcadores ni puntos.
2. Si ha finalizado la primera vuelta o más del 50 % del torneo, se mantienen los marcadores y puntuaciones obtenidas y a los demas equipos se asigna los puntos y un marcador de 2 goles a 0.


g) Los equipos que infrinjan el artículo 30 del reglamento de competición se sancionara de la siguiente manera. Pérdida de los 3 puntos con un marcador de marcador 2 x 0,

ARTÍCULO 30: DE LAS EDADES Y MINIMO DE LA INSCRIPCIÓN.
El club que efectúe más de los cambios autorizados aprobados por la Comision Cantonal de Futbol de Escazu durante un partido o que no tenga la cantidad minima de jugadores y cuerpo técnico que establecen los Artículos 12, 16 y 43 del Reglamento de Competición; sera sancionado con la pérdida de los 3 puntos, los que se adjudican al equipo contrario con un marcador de 2 x 0, el jugador que estando sancionado participe con su equipo no descontará sanción. Si la infracción es por hacer más cambios de lo estipulado , se mantendrá el marcador del partido si es superior a 2 x 0.

ARTICULO 31: SUPLANTACION DE UN JUGADOR
El club que a sabiendas alinee a un jugador suplantando sus nombres o estando inscrito con otro será sancionado en iguales condiciones al Artículo 17 de este Reglamento. Acarrea la misma consecuencia para el club infractor, la inscripción fraudulenta o alineación indebida de cualquier jugador, siempre y cuando hubiese jugado.


ARTICULO 32: ALINEACION INDEBIDA
La violación a lo que establecen los artículos 13, 16, 17, 18, 21 y 44 del Reglamento de Competición, se entenderá como alineación indebida y el equipo infractor perderá los 3 puntos aún cuando el resultado final fuere favorable. Aplicando un marcador de 2 x 0.
ARTICULO 33: SUSPENSION DEL ENCUENTRO
Si el árbitro se viere obligado a suspender un partido oficial a causa de intromisión del público, pelea tumultuosa u otra causa similar, la Comisión decidirá si el encuentro se da por terminado, se continúa, o se repite; entendidas las circunstancias del caso. Si resultaren culpable de la suspensión elementos simpatizantes del club Sede o del visitante habiendo ejercido coacción o presión de tal naturaleza que influyere decisivamente en el resultado del cotejo, se dará por perdido el juego para los culpables y se impondrá una multa de ¢ 5.000, aunque el marcador fuera favorable en el momento de suspenderse que para efectos de contabilización se entenderá que el marcador final del encuentro será de 2 x 0, de acordarse la repetición o continuación, se realizará a puerta cerrada y en campo neutral, que señalará la Comisión respectiva, corriendo los gastos a cargo del equipo culpable. La repetición no procederá cuando pueda resultar en perjuicio del club víctima del atropello o coacción.

ARTICULO 34: SANCION POR NO PRESENTAR O NO DISPONER BALONES

La violación a lo dispuesto por el Artículo 30 del Reglamento de Competición, se sancionará de la siguiente forma:

Si la infracción a este artículo no impide la realización del partido sancionara al infractor en la primera vez con la amonestación y en la segunda vez perdida de puntos y de no jugarse por falta de balones en cualquier categoría se aplicará la perdida de los puntos en disputa, sin que medien recursos; se adjudicarán los 3 puntos al equipo contrario con un marcador de 2 x 0.

ARTICULO 35: COMUNICACIÓN DE LAS SANCIONES
Los Clubes durante su participación no podrán desinscribir a jugadores y cuerpo técnico sancionados,

ARTÍCULO 36: MANTENCION DE LOS MARCADORES
En todos los casos de los artículos 30, 33 y 34 del presente Reglamento se mantendrá el marcador registrado al momento de la suspensión del partido, siempre y cuando no sea inferior o igual a 2 x 0 y que no beneficie al equipo infractor.



RECURSOS

ARTÍCULO 37: EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones que dicten los órganos que señala el Artículo 1 de este Reglamento en su condición
aplicando el Artículo 4 del disciplinario son inapelables y quedan firmes desde que son emitidas, con las salvedades que se dan en el siguiente artículo.
Artículo 38: RESOLUCIONES RECURRIBLES.
Las resoluciones que se impongan por clausura o suspensión de cancha, expulsión del equipo, pérdida o adjudicación de puntos, sanciones y castigos a los señalados en el Artículo 2 del Régimen Disciplinario por un lapso mayor de 6 meses tendrán el Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio ante la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu que lo decretó, dentro de los dos días hábiles posteriores a la resolución. Será potestativo del recurrente presentar uno u otro recurso; en el caso de presentar sólo el de Revocatoria y es rechazado, pierde el derecho a la Apelación y se agota Ahí la vía administrativa. En cambio si presenta el de Revocatoria con Apelación en subsidio y es rechazado por la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu el de revocatoria, será conocido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu quien resolverá en definitiva lo que corresponda.

ARTÍCULO 39: REQUISITOS DE LOS RECURSOS
El Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio deberá interponerse conjuntamente por escrito con la firma del Presidente o Vicepresidente del club, en documento membreteado original foliado y tres copias para los interesados, ante la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu .

Deben de formularse por escrito dentro de los 2 días hábiles posteriores a la resolución respectiva o bien el acuerdo de la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu para realizar descargos por parte del contrario y/ó afectado se aplica una vez notificada la existencia del Recurso y adjuntando copia del mismo, siendo el tiempo de 2 días hábiles posteriores al recibido de la notificación para contestar justificando o rechazando los cargos. El término establecido vence a los 2 días hábiles posteriores en el horario oficial o jornada normal de la Oficina de la Administración del Comité Cantonal de Futbol de Escazu, vencido éste se rechaza por extemporáneo. Podrá la Comisión decidir si con la presentación del Recurso se suspende o no la programación de juegos, un castigo impuesto a jugadores, miembros directores o clubes.

El Recurso debe presentarse debidamente fundamentado por quien tenga interés legítimo en el asunto, en caso de omisión de estos requisitos, se declarará inadmisible el asunto y se rechazará ad portas sin más trámite.

El Recurso obligatoriamente debe contener los siguientes Requisitos:
a) Las calidades de las partes (nombre completo, número de cédula, profesión, estado civil y lugar de residencia)
b) Original de la personería Jurídica vigente, sólo para asociaciones o sociedades.
C) Fotocopia de la formula de inscripción de las partes.
D) Los hechos en que se fundamenta el recurso, una sucinta relación de los mismos.
e) El fundamento estatutario, legal (normas jurídicas) en que se ampara, artículos que le da derecho, artículos que se infringieron.
f) La pretensión o petitoria, los reclamos que estime pertinente.
g) El ofrecimiento de toda prueba necesaria y testigos.
h) La estimación de daño o la solicitud de que se pretenda resarcir una indemnización, fijar el monto.
j) Fax o correo electrónico para notificaciones.
k) Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en este éste artículo, la Comisión deberá declararlo inadmisible y rechazar ad portas el mismo y no se devuelve el depósito.

L) Dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al recibo del recurso la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu resolverá en sesión extraordinaria. Si lo acepta o rechaza; si lo rechaza elevará y tramitará el recurso de Apelación ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu emitiendo su fallo al respecto y notificando su resolución a los clubes del conflicto. La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu tendrá un del plazo de 2 días naturales para presentar el recurso de apelación ante la Secretaria ría del del Comité Cantonal de Futbol de Escazu para que resuelva.

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40: VOTACION EN LA COMISION CANTONAL DE FUTBOL DE ESCAZU

La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu resolverá las cuestiones sometidas a su consideración por simple mayoría de los presentes, y sólo se hará constar los de la minoría cuando medie solicitud expresa de los interesados.

ARTÍCULO 41: FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones de la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu deben estar fundamentadas debidamente y se notificará la resolución a las personas o entidades interesadas, por escrito, vía fax o correo electrónico.
ARTÍCULO 42: AUDIENCIAS A TESTIGOS
Para la mejor decisión de los asuntos puede la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu citar a las personas que tenga a bien, con el objetivo de que suministren la información requerida. La no-asistencia de los citados a la fecha y hora señaladas, sin justa Causa será sancionada con la no participación en torneos oficiales o partidos oficiales o amistos que se desarrollen dentro de las instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu por un perido de un año si se trata de las personas que indica el Artículo 2 de este Reglamento. La incomparecencia del árbitro motivará al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu a requerir la colaboración de los arróganos competentes respectivos para lograr su presencia, cuando fuera estrictamente necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 43: INVESTIGACION DE OFICIO
Podrán los miembros de la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu al conocer fehacientemente de alguna anomalía, fraude, acto doloso y, ó infracción a los Reglamentos del comité investigar los hechos e interponer la denuncia ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu y ésta deberá documentarla adjuntando las pruebas, testimonios y lo que estime conveniente y ajustado a derecho. Si en la denuncia esta de por medio la adjudicación o pérdida de puntos, declaración de campeones, clasificados, la realización de partidos, la inscripción o participación de jugadores o técnicos: a criterio de la Comisión Cantonal de Futbol de Escazu o del ente superior de ésta, analizar si procede o no el suspender el acto hasta tanto no se evacue en tiempo y forma la denuncia, que se eleva ante el Comité Cantonal. De Deportes y Recreación de Escazu.

ARTÍCULO 44: MULTAS
Los montos de las multas serán propuestas en el congresillo tecnicos y deben haciéndolas constar en la minuta , y deberán satisfacerse antes del artículo de programación siguiente y depositada en la cuenta bancaria indicada, así como depositar las partidas que se originen por su participación. , a más tardar antes del punto de programación que aparece en la agenda del acta para la fecha siguiente. Vencido dicho plazo sin haber cancelado la multa impuesta o tener otras cuentas pendientes, el equipo quedará privado de la participación oficial hasta tanto no cancele, ya sea que figure en el calendario de juegos como equipo casa o visitante. Aplicándose el artículo 4 inciso c del Régimen Disciplinario y el marcador será de 2 x 0 adjudicándose los puntos al equipo contrario como no-presentación. De igual forma no se programara partido alguno al equipo que vencido el plazo no complete el 25% del deposito de garantía que utilizó como pago de multas. Aplicándose la sanción correspondiente estipulada en este artículo.
ARTÍCULO 46: RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES
Los representantes de los equipos en las reuniones serán sancionados por los actos injuriosos, difamatorios o calumniosos que hagan en forma verbal o escrita contra los personeros y funcionarios del comité, contra los equipos participantes, Juntas Directivas, demás representantes, jugadores, técnicos y árbitros. La Comisión Cantonal de Futbol de Escazu elaborará el Informe para sancionar conforme a éste Reglamento y específicamente con las penas que señala el Artículo 4 de este Reglamento,

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45: REFORMAS
Las reformas a este reglamento serán planteadas por cualquier interesado y por escrito al Comité indicando artículos y textos que requieren de reforma, con justificación razonada de la misma, antes del primero de Marzo de cada año, para ser analizadas por la Comision cantonal de Futbol de Escazu y recomedadas al Comité Cantonal de Deportes y recreación de Escazu quien estudiará su inclusión en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 46: INTERPRETACION DEL REGLAMENTO
Únicamente el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu podrá interpretar este Reglamento y dictar normas de oficio o a solicitud de los clubes con el voto afirmativo de 3 de sus Directores siempre y cuando no exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación, situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

Podrán las Comisiones respectivas, para mejor resolver solicitar la interpretación al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu , las cuales serán de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevarán un registro y sus resoluciones.
ARTICULO 47: NORMAS SUPLETORIAS
Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y Reglamentos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escasú. A falta de disposición expresa, se resolverá tratando de que prevalezca el principio del sentido comun y y el sentido de la igualdad y siempre el mejor espíritu en beneficio del depoe en general. En lo que respecta al procedimiento se tendrá como norma supletoria el, Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.

Artículo 49: Se complementa este reglamento con los demas reglamentos vigentes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu como el REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTARCION Y EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CANTON DE ESCAZU DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Y COMITÉS COMUNALES , ASI COMO LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ,Entiendase estos como anexos al presente reglamento.

Artículo 48: vigencia del reglamento
El presente reglamento deroga todas las disposiciones contenidas en el reglamento de COMPETECION Y DISICIPLINARIO PATA TORNEOS DEL CANTON DE ESCAZU emito anteriormente por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazu . Fue aprobado en sesión ordinaria número 12 del 18 de diciembre del 2006 de la Comisión Cantonal de Fútbol de Escazu. , Acuerdo firme, comuníquese al Comité Catonal de Deportes y Recreación de Escazu .

Marvin Angulo Flores Jose Carmona Brizuela Manuel Marin Madrigal
Presidente Vice Presidente Secretario


Luis Angulo Carranza Ricardo Herrera
Vocal Tesorero